Solicitud Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones


¡Enamorarnos y envejecer!

No lo podemos evitar, y si el corazón encuentra con quien latir al ritmo de las agujas del reloj, es una sensación que no tiene precio.

¿Has llegado al tercer escalón de la vida con el apoyo de una buena compañía?

¡Enhorabuena! 

Si ambos caen, ambos se levantan, y en el caso de que nos hayas visitado por necesitar un incremento pensional por cónyuge, entraste al post de los fans del amor dorado.

Nuestro propósito es ayudarte, así que síguenos para mostrarte el procedimiento que debes seguir para hacer efectiva tu solicitud.

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¿Qué es el Incremento Pensional Colcolombia?

Si eres el titular de una pensión que cumple con las cualidades exigidas por la ley, tienes todo el derecho a un incremento pensional, es decir, un aumento de tu pensión, en un porcentaje que se determina según sea el caso.

En Colombia, existe la posibilidad de que solicites un incremento pensional por persona a cargo, cónyuge o compañera permanente,  y se toma en cuenta lo siguiente: 

  • El incremento puede llegar hasta un 14 % por encima del salario mínimo legal vigente.
  • Puede ser retroactivo, es decir, se reconoce a partir de la fecha en la que el pensionado cumplió con los requisitos correspondientes a la solicitud de pensión.
  • El derecho no prescribe, sólo lo hacen las mesadas, en consecuencia, sólo son reconocidas las mesadas que cuentan 3 años hacia atrás desde el momento en el que fue solicitado el incremento.
  • Si las causas por las cuales fue solicitado el incremento cambian (fallecimiento, pensión, separación o divorcio), desaparece para el titular el derecho a recibir el incremento.
  • Solo aquellas personas que adquirieron su derecho a la pensión antes del 1 de abril de 1994 y que cumplan con los requisitos del decreto 758, artículo 21 de 1990, pueden reclamar el incremento por cónyuge.

 

¿Cuál es el proceso para solicitar incremento pensional por cónyuge?

Si te encuentras en un momento en el que quieres brindar apoyo a ese ser especial que te acompaña y lo necesita, cumpliendo estos requisitos te será posible.

¡Presta atención!

En principio, debes cumplir con lo siguiente:

  1. Disponer de una pensión mínima.
  2. Que tu cónyuge o compañero (a) permanente esté a tu cargo, al no recibir ingresos y por ende, exista una dependencia de tipo económica.

Si esta es la situación, este es el proceso a seguir:

  • La solicitud debes realizarla en la oficina de Colpensiones más cercana tu lugar de residencia.
  • Una vez allí, solicita el formato PQR, ya que a través de él es que se registra la petición.
  • Lleva contigo los documentos que confirman la convivencia permanente entre tú y tu compañero (a).

Tienes la posibilidad de hacerle la vida mejor a otra persona, y si es caminando juntos, la recompensa es doble.